DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil venezolano, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana BEXIS MARTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 3.911.839, domiciliada en la avenida ocho (08), entre calle tres (03) y cuatro (04), casa número 8-11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por los abogados JOSE GEOVANY CORONADO RODRIGUEZ y JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 11.651.143 y V- 12.279.888, inscritos en el Inpreabogado con los números 169.588 y 171.181 respectivamente, domiciliados.....