Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que debe declararse SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, CONFIRMANDOSE la decisión recurrida que declaró SIN LUGAR la demanda incoada. Así se decide.-