DECLARA,
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana MIRIAN COROMOTO COBA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.071.564 y con domicilio en la calle 5 con avenida 17, Sector Alto de la Laguna, vía Panamericana, casa sin número del Municipio Nirgua, estado Yaracuy a consignar la identificación personal del o de los demandados de autos, tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.