Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 147 y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 899 y ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara: Inadmisible la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la Ciudadana: Marisol Del Carmen Orta de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.234, por no cumplir con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....