Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Tribunal reafirma su competencia para conocer el presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, y lo expresado en la motiva del extenso de esta decisión.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional, por haber incurrido los querellados: BLAS DÍAZ Y EDGAR DÍAZ, arriba identificados, en sus condiciones de Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en violación, por vías de hecho, de los derechos inherentes a la persona humana del quejoso ciudadano: Teniente Coronel (Ej.) TOMÁS GOMEZ PEÑA, arriba identificado, al haber pretendido desaloja.....