DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), sigue el abogado GALLARDO YEROVI GIANPIERO ALEXIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-14.458.781, inscrito en el Inpreabogado con el N° 103.055, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana LÓPEZ ORTEGA LINDA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-4.967.509, contra el ciudadano PUERTAS MOGOLLÓN RAFAEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de identidad N° V-7.585.953, en su carácter de Presidente de la Corporación COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO YARACUY, domiciliado en la avenida 8, esquina calle 11, edificio López Ortega, planta baja, local 01, municipio San Felipe, estado Yaracuy, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TR.....