Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado RICHARD JOHANNY GONZALEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No Nº 12.353.983; a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, 5TO (reforma) del Código Penal, en perjuicio del perjuicio del Orden Público, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Se exime del pago de costas alguna al condenado en aplicación del principio de gratuidad consagrado en el articulo 26 de la Constitución Nacional, y en cuanto a la finalización de la condena, por cuanto ella está sujeta a la reglamentación de la Ley de Régimen Penitenciario, así como a la atribución - deber señala.....