DISPOSITIVO
En mérito a lo expuesto este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de entrega del vehículo Marca Yamaha, clase moto, modelo RD200, año 1.978, Tipo Paseo Uso Particular, Color Azul, Placas 33500, serial carrocería 1H900458, serial motor 1H900458, formalizada por el profesional del Derecho ALFONZO LOPEZ SILVA, venezolano mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.910.722, quien obra en su condición de abogado de confianza del ciudadano MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ PEREZ, portador de la cédula de Identidad No. 10.373.502 y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.