Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo en cuanto al Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal d de la ley especial y sanciona al joven José Antonio Díaz, plenamente identificado en autos a cumplir de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera simultánea por el lapso de 1 año, al considerarlo responsable del hecho típico dañoso previsto en artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal que se refiere al delito de Robo de vehículo Automotor en Grado de Frustración, sanción que de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de.....