En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa instruida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria de todo aquello no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa de su artículo 537, en armonía con lo preceptuado en el artículo 561, literal d) eiusdem.