Por lo antes expuesto y de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, DECLINA LA COMPETENCIA de conocer la presente causa seguida a los MILENDA DEL VALLE BRAVO RANGEL DE ROMERO y JUAN ANTONIO BOLAÑOS CURVELO, en el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Cumana a la causa FP01-P-2006-3378. Notifíquese a las partes y remítase de manera inmediata la presente causa.-