y en consecuencia este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA; PRIMERO: JOSE BISENCIO VISO MOLLANO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y se ordena continué el proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA la siguiente medida cautelare: 1.- La obligación del ciudadano José Bisencio Viso Mollano, de quedar bajo la responsabilidad de su progenitora ciudadana Rosa Francia Mollano, quien estará obligada a consignar ante este Tribunal cada 45 días evaluación médica de su hijo. TERCERO: Se acuerda hacer entrega de las actuaciones origi.....