En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2010-0744 DE FECHA 17/11/2010, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, presentada por la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C. A., instituto bancario de este domicilio y con última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 27 de Febrero de 2003, a través de su apoderado judicial el abogado JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.675;
SEGUNDO: Se REVOCA la .....