Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE CONFIRMA el fallo consultado dictado por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de enero de 2012, en consecuencia, se declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña del Estado Yaracuy contra el ciudadano GIOVANNY RAFAEL PARRA, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que queda en los términos expuestos y resuelta la refer.....