El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 362, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano AGUSTIN CALDERON CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 22.988.141, domiciliado en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, mediante Apoderada Judicial ciudadana ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.005, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 44.709, domiciliada en Calle 23 Vargas entre Avenidas 5 y 6 N° 5-42, Mérida, Estado Mérida y hábil, en su condición de otorgante comprador, en contra de los ciudadanos ARTURO RONDON SANTIAGO, AGUSTIN SANTIAGO, JOSE EVARISTO SANTIAGO, RUFINO SANTIAGO, ELIDA SANTIAG.....