Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CONCEPCIÓN POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.403.314 y domiciliado en el sector El Triunfo, casa S/n, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y YUDINOR TERESA HERNÁNDEZ PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.140.145; con domicilio en la calle Carabobo, casa Nº 25, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.----------
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