Se dictó y público sentencia interlocutoria N° PJ0172017000024, mediante la cual se declaró: Primero: Con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ciudadana Leyla Lucia Vidal Salazar co-apoderada judicial de los ciudadanos Zoraida De Jesús Vidal Salazar, Rafael Alberto Vidal Salazar, Zulima Cristina Vidal Salazar y Belkis Josefina Vidal Salazar (parte actora), asistida por la abogada Elizabeth Batista, contra la sentencia dictada por el Tribunal a quo, en fecha 05-10-2016. Segundo: Nula la sentencia recurrida conforme lo previsto al artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena reponer la causa al estado de que se realicen las diligencias tendientes a la evacuación de la experticia grafotecnica ofrecida por la parte demandante, siguiendo la regla establecida en el ordinal 10° del artículo 442 del CPC. Cuarto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatorias en costas. Así se decide.