Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus CARLOS CESAR BELLORÍN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.338.778, fallecido en la Clínica Caroní, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), su madre: JUANA RAFAELA BELLORIN GARCIA; ya identificada. Así se decide expresamente.