El Tribunal vista la REFORMA PARCIAL que fuera realizada por la parte demandante, ya plenamente identificada en autos, procede a ADMITIRLA, en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, en aplicación analógica del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 38, 39 y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En consecuencia, se emplaza tanto a la ciudadana FRANCISCA ARAQUE DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.453.660, con domicilio en la ciudad de Ejido, en su carácter de Arrendadora-Vendedora; como a los ciudadanos JORGE LUIS VILLAMIZAR ARAQUE, HILDEBRANDO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE, YOWANE ELIAS VILLAMIZAR ARAQUE, MAURICIO VILLAMIZAR ARAQUE, FRANK VILLAMIZAR ARAQUE, MAYULY COROMOTO VILLAMIZAR ARAQUE y ZURAIMA VILLAMIZAR ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.046.907, V-8.030.581, V-8.025.173, V-11.466.183.....