DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares por la vía intimatoria interpuesta por ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.694.246, con domicilio en la Urbanización Las Acequias, bloque N° 6 edificio N° 01, planta baja apartamento N° 00-03, Cocorote estado Yaracuy, asistido por las abogadas IRMAS ISABEL GIMÉNEZ y DEICI ALEJANDRA MARTÍNEZ PRADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 137.799 y 247.012, respectivamente, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.133, domiciliado en la Calle 13 entre Avenida 14 y 15, casa N° 131 al lado de la charcutería y víveres la 13 de San Felipe estado Yaracuy, representado por el DEFENSOR JUDICIAL Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, Inpreabogado N° 206.710.
SEGUNDO: Se CONDENA en costas procesales a la parte actora por resultar totalmente perdidosa.
TERCERO: se dej.....