DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por la abogada HERNÁNDEZ ALVARADO SUHAIL ANAYANTZY, Inpreabogado N° 81.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadana GODOY MOGOLLON NANYI SILENA, arriba identificada, con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en el particular OCTAVO, del numeral 3 al 11, particular SEXTO y particular SEPTIMO, en consecuencia ordena la admisión de las mismas, salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas en el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por la referida apoderada judicial de la co-demandada, abogada HERNÁNDEZ ALVARADO SUHAIL ANAYANTZY, Inpreabogado N° 81.067, con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en los particulares NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO y DECIMO SEXTO, por cuanto las misma no forman parte del acervo probato.....