En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoado por el ciudadano LANDYS LENIN SANTANA DE LA CRUZ titular de la cédula de identidad signada con el número V- 14.443.037, contra la FUNDACIÒN INFOCENTRO, RIF: G-20007728-0 ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA (MPPEUCT).
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la FUNDACIÒN INFOCENTRO, RIF: G-20007728-0 ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPUL.....