En mérito de todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de Ley, de conformidad con los artículos 585, 588 Ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:
1. Una parcela de terreno identificada con el N°01 y la casa-quinta ahí edificada que forma parte de las residencias Duarte, ubicada en la calle San Félix del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Parcela de terreno con una superficie aproximada de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (245mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Magdalena Montes con catorce metros (14mts); SUR: Con calle principal del parcelamiento, con catorce metros (14mts); ESTE: Parcela Nro. 2, con diecisiete metros (17mts) y; OESTE: Calle San Félix con dieciocho metr.....