Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana RUDTH ELVIRA MARIN, en contra de la ciudadana BETILDE DEL CARMEN VILERA. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo decidido se condena a la ciudadana BETILDE DEL CARMEN VILERA, a lo siguiente:
PRIMERO: Al desalojo del inmueble constituido por una vivienda ubicada en el sector 2, casa N° 10, vereda 12 de la urbanización Los Coquitos de esta ciudad, propiedad de la parte actora y, como consecuencia de ello, a entregársela a ésta última, sin plazo alguno, una vez firme la presente decisión.
SEGUNDO: Al pago de la suma de mil doscientos bolívares (Bs. f. 1.200), conforme a la escala de la rec.....