DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
EXIME al imputado DARWIN RAMON OVIEDO VILLALOBOS, de presentar fiadores en virtud de la imposibilidad de constituirlos, y toma CAUCIÓN JURATORIA con la cual el imputado se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a comparecer ante el tribunal cada vez que sea llamado, de conformidad con el art. 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPONE a DARWIN RAMÓN OVIEDO VILLALOBOS, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el art. 256 ordinales 3ro, 5to y 6to del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada 8 días ante el tribunal, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la prohibición de comunicarse con la víctima.
Ofíciese.....