Se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual, se declaró: válidamente citada a la parte accionada, en la persona de la gerente y por ende IMPROCEDENTE: las solicitudes "de nulidad de todo lo actuado en el proceso de citación", de la reposición de la causa y de concederle el término de la distancia a la demandada consagrado en la norma arriba transcrita, artículo 205 de nuestro ordenamiento adjetivo civil. De igual manera se declaró: Primero: COMPETENTE para conocer la presente causa. Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada en su escrito de fecha 05-04-2010, dejando expresa constancia, de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones que se haga de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso para que ejerzan el recurso que ha bien consideren correspondiente. Así se decide.-