Ante todo lo antes expuesto, si el juicio ha terminado por sentencia firme, no se decreta la perención, debe cumplirse la sentencia, cualquiera que sea la demora en la ejecución de la misma, por lo que considera quien Juzga, que el ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ ANDRADES, plenamente identificado, en su carácter de Gerente General de la Empresa CREDIMAX, C.A., asistido por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Inpreabogado N° 92.203, erró al solicitar que se declarare la perención, de conformidad con el artículo 267 ejusdem, estando la causa al estado de ejecución de sentencia, por cuanto no corresponde a la etapa procesal para solicitarla, en consecuencia, este tribunal niega dicha solicitud, por no estar ajustada a la Ley. Asi se decide.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria.
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJC.....