esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en consecuencia se revoca la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 en cuanto al otorgamiento de la Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de libertad, dictada durante la celebración de audiencia de presentación de Imputado el día 28 de Marzo de 2011, cuyos fundamentos en extenso se publicaron el 31 de Marzo de 2011, por lo que al haberse constatado los supuestos del artículo 250 de la norma adjetiva Penal y revocada la medida cautelar sustitutiva impuesta, se ordena que el ciudadano JAIRO LUIS SEQUERA FLORES, arriba identificado, sea recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy; conservando plena vigencia el resto de los pronunciamientos y así se decide. En consec.....