DECISION
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Anula el auto de admisión de fecha 23/02/2012 y demás actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda. TERCERO: Declara INADMISIBLE la demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por contrariar una disposición expresa de la Ley (Artículo 327 eiusdem).