(...)este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se hace entrega en este acto de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), mediante cheque no endosable Nº 15010165, cuenta corriente 01340186141861044019, girado contra el banco Banesco, que se expide a nombre del ciudadano: Omar Alexis Hurtado, siendo recibido por el coapoderado judicial abg.Cipriano Eurea, debidamente identificado en actas, quien fue facultado mediante poder para recibir cantidades de dinero, presentar al cobro cheques en nombre de su representado, manifestando el mismo recibir conforme el cheque mencionado. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como M.....