este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, portadora de la cédula de identidad No. 4.964.665, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos: EDDUAR MANUEL ALZURUT BARICO y MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.286.172 y 19.355.786 respectivamente en su condición de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ALBERTO ALZURUT, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 4.483.800.