APRUEBA y HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte solicitante en fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2.013), dejándose sin efecto la citación practicada al demandado. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese. Notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem y archívese el expediente. El cual en su oportunidad se remitirá al Archivo Judicial para su guarda y custodia, tómese a razón del diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio: