PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA., solicitada por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, en su condición de Defensor Publico Primero (1ero) con Competencia en Materia Agraria, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, representando en este acto a el ciudadano GIORGIO DI DONATO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-16.113.662, domiciliado en la ciudad de Caracas. En consecuencia se decreta formal MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, la finca denominada CASA AL RIO HERMOSO, ubicada en el Sector "Tamanavare" de la Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Posesión que fue de José María Álvarez de Lugo; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Río Yaracuy y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua; sobre una superficie constante de ochenta y siete hectáreas (87 Ha.....