Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO DE DESPOJO presentada por la ciudadana NIEVES CELESTINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.189.799, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.425, y de este domicilio, en contra del ciudadano ERNESTO GUERRERO VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.800.023, y de este domicilio. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tjs.gob.ve, y guárdese copia de la sentencia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido.....