En mérito de las anteriores consideraciones y revisada las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YOLI MARBELI LEAL LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.528.817, domiciliada carretera Panamericana frente a la Estación de Servicio Musural, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en beneficio de la Joven "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON .....