D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA , la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificarse a la actora de la reanudación del proceso, dejándose sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a los del folio 23 del expediente y así queda establecido.