En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar,  ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a los ciudadanos testigos:  MIREIZA  DAMELYS FIGUERA DE DAZA y FELIX JESUS DAZA, plenamente identificados al inicio del acta, y los demás miembros de su familia, en su residencia ubicada en la Calle Agua Viva, casa N° 06, Maripa, Municipio  Sucre del Estado Bolívar, comisionando para ello, según pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los Funcionarios adscritos a la Policía  del estado Bolívar (Comisaría de Maripa) , mediante  vigilancia  directa tanto a la persona de los testigos como a su residencia y el sitio de trabajo, según sea el caso, hasta tanto se lleve a efecto el Juicio Oral  y se le garantice a los testigos la participación activa dentro del proceso penal,  considerando que los presuntos sujetos  activos  se encuentran en libertad quienes pueden actuar en contra de los testigos y de sus .....