De lo anterior se infiere que el imputado no ha cumplido las condiciones impuestas en la Audiencia de Presentación de fecha 23 de marzo de 2006, cuando se le otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, e igualmente el proceso se a retrasado por su incomparecencia no justificada a la audiencia preliminar en consecuencia debe revocarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada, es decir, las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6°, por ser insuficiente en garantizar la asistencia del imputado al proceso y comoquiera que el delito por el cual acusa la Fiscalia del Ministerio Publico es aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, la Medida Privativa no guarda proporcionalidad, no obstante con el fin de garantizar su presencia al proceso, se acuerda en consecuencia Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Pro.....