declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: FEDERAURY PARRA LÓPEZ y MARIA ANTONIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, con cédulas de Identidad Números 7.594.879 y 11.271.949, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio Flor M. Figueroa M., Inpreabogado No. 116.332. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veintitrés (23) de Mayo de Mil Novecientos Noventa, por ante La Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta N° 06.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto el procreado durante el matrimonio cuenta con la mayoría de edad. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que.....