Este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos YOHAN JESUS ESCALONA VALLES y LUIS ENRIQUE GUEDEZ AGUILAR, por considerar que en la misma existen defectos en su promoción y en consecuencia en su ejercicio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.