este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: FRANCISCA RAMONA PEÑA ALVARADO y JAIME RAFAEL VILLEGAS DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 8.518.049 y V- 7.442.867, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ellos por ante el antiguo Concejo Municipal del Distrito Yaritagua, actual Secretaría del Concejo Municipal de Peña, según acta de matrimonio Nº: 24 del año 1988. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme