Se dictó sentencia declarándose INCOMPETENTE para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil CLÍNICA VIRGEN DEL CARMEN C.A. contra la decisión administrativa dictada el quince (15) de enero de 2014 por la Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, Sede Bolívar que ordenó el registro del Sindicato Pionero de Trabajadores de la Clínica Virgen del Carmen C.A. (SINPTRACLIVIRCA), y DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.