Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA la recurrida sentencia, en cuanto a la falta de cualidad para el presente juicio del demandado INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y APOYO EN CASOS DE EMERGENCIA Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.D.C.), según los términos que indica la parte motivacional de esta misma decisión. ASI SE DECIDE.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION.....