PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la Abg. Elizabeth Colmenarez, en nombre y representación de la ciudadana Joici Joulin Carmona España, titular de la cédula de identidad número 14.209.588 en contra del Consejo Municipal del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se ordena a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, que de conformidad con el Principio de Ejecutoriedad de los actos administrativos haga cumplir Providencia Administrativa Nro. 0124/2011 de fecha 16-06-2011, según el expediente Nº 057-2011-01-00224. en consecuencia se acuerda realizar la notificación, anexándole copia certificada de la sentencia, a la Inspectoria del Trabajo del estado Yaracuy.