Ahora bien por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario y conforme a las reglas del artìculo 450 del còdigo eiusdem y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 344, 444 y 450 del mencionado còdigo, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA CHONG ZHENG HAN JIANG