Vista el acta que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE FERMIN AGUILAR MIRELE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.197, y KATIUSKA WILIMAR RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.310.971, con su carácter acreditado en autos, convinieron el monto de la manutención a favor de su hija, en los términos siguientes: "Somos padres de la niña: (Identidad Omitida), de tres (3) años de edad, la cual es producto de nuestra unión sentimental, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que acompañamos marcada "A", es el caso que como hemos venido teniendo muchos problemas con la manutención de nuestra hija, hemos decidido acudir ante este despacho para llevar las cosas por las buenas para poder cumplir con la manutención y demás gastos que amerita nuestra hija. En virtud de ello yo, JOSE FERMIN AGUILAR MIRELE, ofrezco aportar para la manutención de la referida niña la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000).....