es por lo que este tribunal de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la mencionada Ley especial, SUSTITUYE la Medida de Privación de Libertad, por las medidas cautelares establecidas en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda sometido al cuidado y vigilancia de sus padres y deberá presentarse por ante este tribunal cada quince (15) días. Notifíquese a las partes y librese los oficios correspondientes