Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decide a fin de evitar riesgo o peligro inminentemente a la humanidad y tutela de los demás adolescentes internos en al Entidad Socio Educativa para Varones de esta localidad, se ACUERDA trasladar al Joven Adulto: IVAN JOSÉ BRITO BRITO, a cumplir el resto de la Sanción de Privativa de Libertad, que le impusiera el Juzgado de Ejecución Extensión Territorial Puerto Ordaz, faltàndole por cumplir TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES.
Se acuerda igualmente, que el Joven Adulto de marras sea trasladado Tres (3) veces al mes a la Entidad Socio-Educativa para que se continúe cumpliendo con su Plan Individual. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial y a la Comisaría que corresponda a fin de que se haga efecto el traslado. Ofíciese y Notifíquese......