Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
¿ Califica la detención en flagrancia, conforme al artículo 557 de la LOPNNA y 248 del C.O.P.P. por remisión de la Ley Especial, por cuanto de los hechos narrados por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, con fundamento en las actuaciones presentada antes este Tribunal, en donde se constante la presunta participación del adolescente PERKIS JESUS GARCIA AREVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.954.901, de 17 años de edad, nacido el 26/09/1991, de oficio obrero, residenciado en Parroquia Albarico municipio San Felipe, estado Yaracuy, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del CPV antes mencionado.
¿ Se ordena la práctica del Informe Psico-social contemplado en el Art. 622 literal "H" de la LOPNNA.
¿ Se le impone al adolescente, una medida cautelar de PRESE.....