Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSE GERARDO ESCALANTE DAVILA, en su condición de apoderado judicial de la empresa AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010 dictada por el Tribunal de la causa en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la entidad mercantil AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A. contra la entidad mercantil JIMMAR MOTORS, C.A. todos ampliamente identificados en la narrativa de este fallo, en consecuencia, SE REVOCA la referida sentencia de fecha 17 de febrero de 2010 dictada por ele Tribunal de la causa, que declaró con lugar la cuestión previa de cosa juzgada establecida en el Ordinal 9º del artículo 346 del Cód.....